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Eulogio Silverio cuadro de Toribio..

Prof. Eulogio Silverio frente a un cuadro del maestro Manuel Toribio..

Prof. Novas 

Para explorar esta importante cuestión, compartiré con ustedes el caso de una familia, que conocí durante una visita al barrio «los franceses» en Miches, compuesta por un padre agricultor y pastor evangélico y una madre que tenía un pequeño comercio de productos básicos. Esta familia tenía tres hijas, siendo la mayor de ellas afectada por una enfermedad que le causó un déficit cognitivo severo, limitando su capacidad cognitiva.

Me llamó la atención este caso cuando apareció un hombre, campesino,  más o menos en su mismo rango de edad interesado en ella de manera amorosa. Por lo que se podía apreciar la muchacha estaba muy contenta e interesada. Todo marchó bien hasta que él propuso llevársela a vivir en una casita que había construido. Desde ese momento la familia se opuso rotundamente argumentando que este no estaba preparado para manejar una de las crisis frecuentes que se les presentaban a su hija y temían que pudiera fallecer. 

Aunque consideraron la posibilidad de construir una habitación cerca de su hogar, para vigilar y brindar apoyo en caso de necesidad, nunca lo hicieron. A pesar de que la joven deseaba tener relaciones sexuales con él, la familia se lo impidió, alegando que con ello protegían su dignidad.

Frente a esta situación, surge la pregunta: ¿tienen derecho las personas con déficit cognitivos severos a disfrutar de su sexualidad y a tener hijos?

Visto que la familia alega proteger su dignidad, impidiendo que ella disfrute de su sexualidad, debemos preguntar si, en realidad, la familia estaba protegiendo la «dignidad» de su hija o su propia dignidad. Esta pregunta es relevante porque impedir que una persona con déficit cognitivos disfrute de su sexualidad o se reproduzca podría usarse para probar el desconocimiento de su dignidad, suponiendo que tal y como argumenta Kant la dignidad es intrínseca e inalienable a todos los seres humanos.

El conocimiento de este caso me llevó a reflexionar sobre el trato que debemos dar como sociedad a las personas con limitaciones cognitivas severas y problemas psicomotores, que no pueden tomar decisiones conscientes o generar recursos económicos para lograr autonomía financiera. ¿Tenemos derecho a prohibirle a una mujer o a una joven con déficit cognitivo tener relaciones sexuales, si siente el deseo, con alguien dispuesto? ¿Tenemos el derecho de privarla del disfrute de los placeres del propio cuerpo? 

Sabemos que siempre estará presente la cuestión de la responsabilidad, pues así como una relación sexual puede resultar placentera, también puede resultar traumática. Quien asume la responsabilidad en este caso, dada la incapacidad presente del sujeto al cual pretendemos proteger sus derechos. ¿Quién debe asumir la responsabilidad si resulta un embarazo? 

Una revisión de los argumentos de muchas organizaciones que trabajan en pro del reconocimiento de los derechos humanos de las personas con déficit cognitivo, problemas mentales o físicos nos lleva a concluir que estas personas tienen los mismos derechos que todas las personas.

Es evidente que, en este caso, el Estado tiene la obligación de brindar el apoyo necesario para que todas las personas, incluidas aquellas con déficit cognitivo o problemas de salud mental o física, puedan ejercer sus derechos plenamente y sin discriminación.

En nuestra sociedad, existe un doble rasero para juzgar a las mujeres en comparación con los hombres con limitaciones similares. Conozco a una familia que tenía un hijo con problemas mentales. A pesar de sus limitaciones cognitivas, el hijo mostró un interés sexual evidente por las mujeres y cada cierto tiempo, los familiares lo llevaban a la Duarte para que pudiera tener relaciones sexuales a cambio de dinero.

Pienso que, como sociedad, no podemos prohibir que aquellos que dependen de nosotros disfruten de su sexualidad en la medida de sus posibilidades y justificar esa conducta en nuestros valores, creencias  religiosas o ideologías. Sin embargo, es nuestra responsabilidad tomar medidas para evitar embarazos no deseados o situaciones que pudieran poner en peligro su integridad, sobre todo física.

La afirmación de que es nuestra responsabilidad tomar medidas para evitar embarazos no deseados abre el debate sobre si tenemos derecho a impedir que nuestros parientes con déficit cognitivos, enfermedades mentales o físicas, que les impiden hacerse responsables de sus hijos, se reproduzcan.

¿Esas personas tienen los mismos derechos que las personas normales?

Este es un tema complejo que implica no solo su vida e integridad, sino también la de un tercero, los hijos, quienes también tienen derechos propios que deben ser protegidos y garantizados por la sociedad. Es importante que todo niño pueda nacer en un ambiente familiar seguro y sano que le permita desarrollarse como sujeto social, lo que obligaría a la sociedad a impedir que sean usados como un medio, porque es un derecho de todo ser humano reproducirse, por cuanto ellos son un fin en sí mismo.

Como se puede apreciar, se trata de un problema aún más complejo que el de los derechos sexuales.

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